MISIÓN:

Prestamos servicios Notariales regulados y vigilados por el estado, basados en la atención, acompañamiento y asesoría relacionada con escrituración, registro del estado civil de las personas, gestión y autenticación de documentos, a través de procesos  ágiles  y eficientes para la satisfacción de las necesidades de la comunidad, ceñido estrictamente a la legislación actual y bajo los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad, honestidad, transparencia y compromiso social, de manera que todas las personas naturales, jurídicas puedan realizar sus actos jurídicos civiles o mercantiles con una oportunidad y eficaz asesoría legal notarial de gran calidad y en el más breve tiempo. 

VISIÓN:

Para los años venideros, la notaria se esforzará para ser pionera en la actualización de procesos y procedimientos que la ley le ha confiado, y así lograr la excelencia en el servicio con el decidido empreño de todo el equipo de trabajo y con el apoyo de la avanzada tecnología de la información y de seguridad jurídica y documental, para lograr a través de la implementación de procesos eficientes y eficaces, que los usuarios y la población en general tengan una satisfacción continua.

FUNCIONES Y DEBERES: Articulo 3 del Decreto Ley 960 de 1.970. Compete a los Notarios:

1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.

3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.

4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.

5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.

6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.

7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.

8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorio de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.

9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.

10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.

11. <Numeral derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970.>

12. <Numeral derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970.>

13. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la Ley.

14. Las demás funciones que les señalen las Leyes.

PARÁGRAFO.  <Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.

La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá las directrices necesarias para la correcta prestación del servicio público notarial a través de medios electrónicos.

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